I. Introducción
El Club es una sociedad que opera regularmente y está debidamente constituida al amparo de las leyes de Suiza a partir del Año de 1992. Con el fin de llevar a cabo la operación y administración cotidiana de sus asuntos, el Club ha celebrado un Contrato de Administración y Servicio con Holiday Club Management Company de México, S.A. de C.V., una sociedad de los Estados Unidos Mexicanos, constituida el 18 de diciembre de 2003 y con Holiday Club Management Company, Ltd., una sociedad de las Islas Caimán, B.W.I., constituida el 8 de julio de 1993, ambas empresas encargadasdelaatencióna Miembrossegúnleshasidoautorizado(referidas en forma individual y/o conjunta como la “Compañía Administradora”).
Las Membresías incorporan el número de Créditos Vacacionales indicados en la misma. Esta Membresía confiere al adquirente el derecho a un número anual específico de Créditos Vacacionales que se canjearán anualmente por parte del adquirente durante la vigencia de la Membresía, la cual por lo general es de 30 Años, a cambio de servicios de Alojamiento y Otros Beneficios ofrecidos por el Club. La Membresía asimismo conlleva la obligación de pago de una Cuota Anual del Club. A continuación se describen de manera genérica los diferentes niveles de Membresías.
Nivel de Membresía |
Aplicación Anual de Créditos Vacacionales |
Bonce |
5,000 |
Bronce Plus |
10,000 |
Plata |
15,000 |
Plata Plus |
20,000 |
Oro |
25,000 |
Oro Plus |
30,000 |
Pltino |
40,000 |
Platino Plus |
60,000 |
Royal |
80,000 |
De acuerdo con los Niveles de Admisión, los Miembros tienen derecho a diferentes beneficios dentro del Club, según se describen en este instrumento.
Cualquier persona (siempre y cuando no sea menor de edad) podrá solicitar u obtener una Membresía con un Nivel de Admisión específico con el objeto de participar en el Programa del Club. Cualesquiera dos o más individuos pueden solicitar y obtener una Membresía mancomunada, quedando entendido, sin embargo, que todo tipo de avisos en relación con la misma se remitirán únicamente a la persona mencionada en primer lugar en la solicitud mancomunada o a aquella otra persona que con posterioridad sea designada por las personas registradas como Miembros copropietarios. Los individuos que participen en una Membresía mancomunada serán solidaria e individualmente responsables por el pago de las Cuotas del Club y de cumplir con cualquier otra obligación que se derive de dicha Membresía.
Ninguna persona podrá ser admitida en una Membresía del Plan del Club a menos y hasta que su nombre sea inscrito en el Registro de Miembros de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Reglas Operativas. La inscripción de las personas en el Registro de Miembros constituirá prueba definitiva (prima facie) de su calidad de participantes en el Programa del Club.
El Club es administrado por la Compañía Administradora conjuntamente con sus subsidiarias o filiales, que desempeñarán diferentes funciones propias de las operaciones del Desarrollo, reservaciones, promociones y servicios al Miembro (véase “Compañía Administradora”).
Según se describe en las Reglas Operativas, la Compañía Administradora mantiene una cuenta por cada Miembro. Esta cuenta es acreditada anualmente con una aportación correspondiente al número de Créditos Vacacionales inicialmente adquiridos más la cantidad de cualquier ascenso subsecuente y el número de los créditos acumulados o anticipados, según todo ello lo permitan las Reglas Operativas. El Miembro que haya pagado Cuotas Anuales del Club podrá canjear créditos a cambio del derecho de hospedarse en los Desarrollos del Club, o bien utilizar Otros Beneficios del propio Club.
Los Desarrollos en el Club son: (i) propiedad del Club o forman parte del Programa del Club conforme a contratos de Alojamiento a largo plazo (“Desarrollos del Club”) o (ii) forman parte del Programa del Club conforme a contratos de Alojamiento a corto plazo u otros acuerdos contractuales (“Desarrollos Afiliados”). Dentro de cada categoría, un Desarrollo podrá ser un complejo vacacional con servicio amplio que ofrece una variedad de servicios a nivel interno o un hotel de servicio completo, o bien un condominio. Los Desarrollos del Club se describen con mayor detalle dentro del Sumario de Lugares Integrados (“Guía de Desarrollos”) que al efecto se entregará a cada Miembro al momento de su adquisición. La Compañía Administradora podrá actualizar ocasionalmente la Guía de Desarrollos.
El número de Créditos Vacacionales que se canjeará por un Alojamiento en un determinado Desarrollo del Club, o un Desarrollo Afiliado, o a cambio de Otros Beneficios se especifica en la Guía de Desarrollos. Este número es determinado por la Compañía Administradora con base en: (i) la ubicación del Desarrollo y la amplitud de sus servicios, (ii) el tamaño y tipo de Alojamiento, (iii) la temporada del Año en la cual ocurra el Alojamiento, y (iv) los días de la semana involucrados.
El Sumario de Lugares Integrados o la Guía de Desarrollos contiene la más completa descripción de los Desarrollos y Otros Beneficios, así como sus servicios correspondientes.
II. EL PROGRAMA DEL CLUB
A. General
El objeto del Programa del Club es la creación de un Programa Vacacional en el que los Miembros pueden obtener Derechos de Alojamiento en respuesta a sus reservaciones de Alojamiento, o derechos para utilizar Otros Beneficios, mediante el canje de todo o parte de los Créditos Vacacionales asignados a su cuenta durante la vigencia de su Membresía.
B. Registro de Membresías
Se mantendrá un Registro de Miembros de los participantes en el Programa del Club que contenga por lo menos la siguiente información:
a) Los nombres, domicilio y número telefónico de los Miembros, así como el correspondiente Nivel de Admisión;
b) La fecha en la cual el nombre de cada Miembro fue inscrito en el Registro con calidad de Miembro;
c) La fecha en la cual vencen los Créditos Vacacionales conforme a los términos y condiciones de las Reglas Operativas;
d) La fecha en la cual cualquier Miembro dejó de tener dicha calidad.
Se mantendrá un Registro independiente de las Cuentas de Créditos Vacacionales de cada Membresía, conjuntamente con las transacciones registradas en la cuenta del Miembro.
El Club, después de ingresar la información relacionada con un determinado Miembro en el Registro de Miembros y después del pago total del precio de adquisición, expedirá un Certificado de Membresía.
C. Derechos para Canjear Créditos Vacacionales
La Membresía del Programa del Club y la titularidad de los Créditos Vacacionales otorga el derecho a los Miembros de utilizar las Unidades de Alojamiento y obtener Otros Beneficios de acuerdo con las disposiciones de las Reglas Operativas.
En cada Fecha de Aniversario de la Membresía (enero 1º de cada Año), las Cuentas de Créditos Vacacionales de la Membresía serán acreditadas con el número de Créditos Vacacionales en el Programa del Club al cual tenga derecho un Miembro, con base en el Nivel de Admisión específico del Miembro.
El Miembro tendrá derecho de canjear por Alojamiento en las Unidades de Alojamiento, o para el uso de Otros Beneficios, Créditos Vacacionales que en dicho momento tenga acumulados en la Cuenta de Créditos Vacacionales que corresponda y que pertenezcan a la Membresía de dicho Miembro (incluyendo aquellos adquiridos en los términos que se describen en el inciso D siguiente), de acuerdo con las Tablas de Asignación de Créditos Vacacionales y sujeto a las Reglas Operativas. El canje de Créditos Vacacionales para efectos de Alojamiento en las Unidades de Alojamiento, o para el uso de Otros Beneficios, está sujeto a las limitaciones relacionadas con la disponibilidad, en virtud de que uno de los criterios principales que tiene el Club es el hecho que las solicitudes de reservaciones de Unidades de Alojamiento y el uso de Otros Beneficios deberán manejarse bajo estrictas bases de “primero en tiempo, primero en derecho”.
La Compañía Administradora tendrá el derecho de utilizar las Unidades de Alojamiento para los fines comerciales u otros que sean consistentes con la operación del Programa del Club durante tiempos que no hayan sido previamente reservados por parte de los Miembros de acuerdo con las Reglas Operativas. La Compañía Administradora podrá autorizar el uso por parte de terceros de dichas Unidades de Alojamiento en los términos que la propia Compañía Administradora de tiempo en tiempo considere apropiados, a su exclusiva discreción.
D. Adquisición de Créditos Vacacionales Adicionales
Durante cada Año de Membresía, un Miembro que se encuentre al corriente en sus obligaciones tendrá el derecho, mas no la obligación, de adquirir Créditos Vacacionales Adicionales, los cuales se considerarán válidos y se incluirán en la Cuenta de Créditos Vacacionales del Miembro por un periodo de tiempo ilimitado. Por lo tanto, dichos Créditos Adicionales no tendrán fecha de vencimiento, aunque la adquisición de Créditos Adicionales no puede cancelarse ni quedar sujeta a reembolso. Anualmente los Miembros podrán adquirir un monto máximo de Créditos Vacacionales Adicionales, equivalente al total de Créditos Vacacionales que anualmente se acrediten a la cuenta de dicho Miembro. El precio de adquisición de los Créditos Vacacionales Adicionales será determinado por la Compañía Administradora durante cada Año natural, y será regulado únicamente por las condiciones existentes en el mercado.
E. Acumulación de Créditos Vacacionales no utilizados
Los Miembros podrán acumular anualmente, de un Año hacia el otro, hasta el veinte por ciento de los Créditos Vacacionales correspondientes a su Nivel de Admisión.
Aquellos Créditos Vacacionales no utilizados podrán utilizarse únicamente en el siguiente Año Natural; en caso contrario, dichos Créditos fenecerán y serán considerados nulos e inexistentes. Los Créditos Vacacionales no utilizados, que sobrepasen el porcentaje antes mencionado, no están sujetos a acumulación.
Independientemente de lo que se estipula en el párrafo que antecede, un Miembro podrá, hasta un total de diez (10) veces durante la vigencia de su Membresía, trasladar de un Año al siguiente un monto igual al número total de Créditos Vacacionales anuales acreditados a su cuenta, siempre y cuando dichos Créditos Vacacionales no hubieren sido previamente canjeados para ser utilizados en las Unidades de Alojamiento o a cambio de Otros Beneficios.
El número total de Créditos Vacacionales acumulados que no estén canjeados a cambio de hospedaje u Otros Beneficios, durante el Año en el cual se acumularon, fenecerán y no podrán ser objeto de acumulación para el siguiente Año considerándose por lo tanto nulos e inexistentes.
Este beneficio de acumulación de un monto igual al número total de Créditos Vacacionales únicamente podrá ser ejercitado por un Miembro que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y que haya pagado oportunamente la Cuota Anual del Club por concepto del Año de la Membresía que se acumulará.
Este aspecto de acumulación no puede ser utilizado en Años subsecuentes. Dicha acumulación de Créditos Vacacionales no es automática; cualquier Miembro que solicite la acumulación de Créditos Vacacionales no canjeados durante un determinado Año deberá dar aviso por escrito a la Compañía Administradora en o antes del 31 de diciembre de ese Año. El beneficio de acumulación no es válido para Créditos Vacacionales que se hayan acumulado y provengan de Años previos.
F. Canje Anticipado de Créditos Vacacionales
El Miembro que en la Fecha de Adquisición tenga 50 Años de edad o más tendrá el derecho de anticipar el canje de sus Créditos Vacacionales por un periodo que no podrá ser inferior a quince Años. Dicho Miembro podrá ejercitar este beneficio adicionando a su Cuenta de Créditos Vacacionales durante un Año determinado un monto máximo de Créditos Vacacionales correspondiente al Nivel de Admisión del Miembro en un Año natural y sólo podrán acumular hasta un veinte por ciento de los Créditos Vacacionales correspondientes a su Nivel de Admisión, sin tomar en cuenta los Créditos Vacacionales acelerados en ese Año en específico. Estos Créditos Vacacionales anticipados se cargarán a partir del último Año de la vigencia de la Membresía que se trate.
El Miembro que anticipe el canje de sus Créditos Vacacionales deberá pagar la Cuota Anual del Club por el Año normal de uso, así como por el Año anticipado.
SUMARIO DE REGLAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO Y OTROS BENEFICIOS
De acuerdo con las Reglas Operativas, cada Miembro tiene el derecho de canjear los Créditos Vacacionales asignados a su cuenta para reservaciones en las Unidades de Alojamiento en cualquiera de los Desarrollos que participen en el Programa del Club, o bien de adquirir cualquiera de los Otros Beneficios disponibles.
A. Reservaciones
Cualquier reservación que solicite un Miembro deberá hacerse de acuerdo con los siguientes procedimientos:
- El Miembro hará las solicitudes de reservación de manera personal, ya sea por vía telefónica, por correo electrónico, por fax o por correo, dirigiendo su solicitud a cualquiera de las oficinas de la Compañía Administradora; y con el objeto que dicha solicitud sea considerada obligatoria, la Compañía Administradora deberá confirmar las reservaciones por escrito.
- El Miembro tiene derecho de solicitar reservaciones en las Unidades de Alojamiento o solicitar la aplicación de Otros Beneficios dentro de los treinta días siguientes a la Fecha de Adquisición.
- La Compañía Administradora sugiere a los Miembros que soliciten reservaciones para las Unidades de Alojamiento en los Desarrollos del Club o los Desarrollos Afiliados, tan pronto como sea posible de acuerdo con las Reglas Operativas del Club con el objeto de contar con mejores posibilidades de obtener la reservación solicitada. En virtud que los Desarrollos del Club o los Desarrollos de Alojamiento Afiliados se encuentran localizados en áreas turísticas de alta demanda, la solicitud de reservación con la debida anticipación puede mejorar de manera importante la posibilidad que el Miembro obtenga la primera opción que hubiere solicitado para sus reservaciones.
- El Club aceptará reservaciones sobre estrictas bases de “primero en tiempo, primero en derecho”.
- Las reservaciones siempre están sujetas a la disponibilidad de Unidades de Alojamiento que tenga el Club en el área solicitada o Desarrollo.
- En caso de indisponibilidad de la Unidad de Alojamiento solicitada, o de la fecha, o del Desarrollo solicitado, el Club ofrecerá al Miembro alternativas incluyendo opciones sobre fechas, Alojamiento o destino contenidos en el Programa del Club.
- Cualquier reservación debidamente confirmada por escrito de acuerdo con los términos de las Reglas Operativas será obligatoria para el Club, y la Operadora del Desarrollo correspondiente aceptará las condiciones contempladas en la confirmación de la reservación. No obstante lo anterior, en caso que la Operadora del Desarrollo no pueda, por cualquier razón, aceptar una reservación debidamente confirmada, entonces el Club será responsable de proporcionar al Miembro confirmado Alojamiento comparable en un Desarrollo alterno, de categoría y calidad igual o superior, ubicado dentro de la misma área. No obstante lo anterior, si por cualquier razón el Club no puede proporcionar al Miembro Alojamiento similar, entonces el Club asumirá la responsabilidad de reembolsar los gastos de viaje comprobables incurridos por el Miembro y que hubiere erogado con base en la reservación confirmada.
- Los Miembros, cuyo Nivel de Admisión de Membresía sea Bronce, Bronce Plus, Plata o Plata Plus, podrán solicitar una reservación con un Año de anticipación y hasta treinta días anteriores al Periodo de Alojamiento solicitado.
- El Miembro, cuyo Nivel de Admisión de Membresía sea Oro u Oro Plus, podrá solicitar una reservación con 18 meses de anticipación y hasta treinta días anteriores al Periodo de Alojamiento solicitado.
- Los Miembros, cuyo Nivel de Admisión de Membresía sea Platino A, Platino B, Platino Plus A, Platino Plus B y Royal A-N, podrán solicitar una reservación con dos Años de anticipación y hasta treinta días anteriores del Periodo de Alojamiento solicitado.
B. Cancelación de reservaciones
Una vez que la reservación de una Unidad de Alojamiento haya sido confirmada, el Miembro tendrá el derecho de cancelar la reservación confirmada, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:
- Si la solicitud de cancelación la presenta el Miembro y es recibida por la Compañía Administradora por lo menos 91 (noventa y un) días previos a la fecha de iniciación de la reservación, entonces el Miembro únicamente estará sujeto al pago de $40 USD (cuarenta dólares americanos) por concepto de cuota de cancelación. Los Créditos Vacacionales utilizados para realizar dicha reservación se acreditarán a la cuenta del Miembro para su uso futuro de conformidad con las Reglas Operativas del Club.
- Si la solicitud de cancelación es presentada por el Miembro y recibida por la Compañía Administradora por lo menos con una anticipación mínima de 31 (treinta y un) días y máxima de 90 (noventa) días previos a la fecha de iniciación de la reservación, entonces el Miembro deberá pagar $100 USD (cien dólares americanos) por concepto de cuota de cancelación. Los Créditos Vacacionales utilizados para realizar dicha reservación se acreditarán a la cuenta del Miembro para su uso futuro de conformidad con las Reglas Operativas del Club.
- Si la solicitud de cancelación es presentada por el Miembro y recibida por la Compañía Administradora dentro de los 30 (treinta) días previos a la fecha de iniciación de la reservación, entonces se considerará que el Miembro ha utilizado todos los Créditos Vacacionales canjeados para dicha reservación, y por lo tanto no se aplicará crédito alguno a la cuenta del Miembro.
C. Horas de registro de entrada y registro de salida
Las horas de registro de entrada y de salida varían dependiendo del Desarrollo; por lo tanto, el Miembro deberá cumplir con las horas establecidas por la Operadora del Desarrollo mismas que se mencionarán en la confirmación de reservación entregada al Miembro por parte de la Compañía Administradora.
D. Capacidad de ocupación en Unidades de Alojamiento
Existen diversos tamaños, tipos y clases de Unidades de Alojamiento dentro del Programa del Club. Por esta razón, cada Miembro recibirá una Guía de Desarrollos en la cual se establece la capacidad de ocupación de cada Unidad de Alojamiento. Los Miembros deberán cumplir con dichas limitaciones. La capacidad de ocupación en las Unidades de Alojamiento se clasifica como sigue:
- Ocupación Máxima significa el número máximo de personas, incluyendo niños, que pueden alojarse en una Unidad de Alojamiento en áreas permanentes de dormitorio.
- Ocupación Privada Máxima significa el número de adultos que pueden ocupar una Unidad de Alojamiento a fin de que puedan tener privacidad personal. Este número se basa en áreas privadas designadas como dormitorios (dos adultos por habitación).
- En ningún caso un Miembro podrá exceder la capacidad máxima de ocupación descrita en la Guía de Desarrollos o establecida por la Compañía Administradora y/o por la Operadora del Desarrollo.
- Al Miembro que no se ajuste a la capacidad de ocupación establecida por la Compañía Administradora en relación con cualquiera de los Desarrollos que participan, se le cargará una cuota proporcional a dicha violación. La cuota que se cargará a la cuenta del Miembro será determinada por la Compañía Administradora a su exclusiva discreción.
- Cualquier menor que tenga 12 años de edad o más se considerará adulto para los efectos del Programa del Club y en particular para aquellas disposiciones sobre ocupación descritas en este inciso.
E.- Responsabilidad por Cargos Personales incurridos en el uso de las Unidades de Alojamiento o de los Otros Beneficios
Cada Miembro será responsable por el pago de todos los Cargos Personales que se deriven del uso de las Unidades de Alojamiento o de los Otros Beneficios. Los Cargos Personales podrán incluir, sin limitar (a) cargos relacionados con el uso de teléfono incurridos por el Miembro o sus invitados; (b) cargos por el consumo de alimentos y bebidas incurridos por el Miembro o sus invitados; (c) cualquier accesorio solicitado por el Miembro o sus invitados; (d) otros servicios o suministros especiales atribuibles al Miembro o sus invitados y que se relacionen con la ocupación de las Unidades de Alojamiento o el uso de los Otros Beneficios; (e) el costo por sustituir o reparar daños a las Unidades de Alojamiento, Mobiliario e instalaciones comunes o áreas comunes debido a pérdidas o daños causados por dicho Miembro o sus invitados; (f) cargos para satisfacer gastos atribuibles a actos negligentes o intencionales del Miembro o sus invitados; (g) el costo de aquellos servicios adicionales contratados por el Miembro o sus invitados; y (h) aquellos cargos y costos adicionales o impuestos referidos en el párrafo intitulado “otros cargos” que aparece más adelante.
El cobro de estos cargos deberá realizarse y será pagadero al momento de registrar la salida del Miembro y deberá garantizarse mediante una nota de cargo de tarjeta de crédito impresa en la máquina al momento de registrarse la salida.
IV.PRESUPUESTO DEL CLUB – CUOTA ANUAL DEL CLUB Y OTROS CARGOS
A. Presupuesto y cargo de la Cuota del
A más tardar el 30 de noviembre de cada Año, la Compañía Administradora preparará y entregará a todos los Miembros un Presupuesto que muestre los montos totales estimados por concepto de costos y gastos en que incurrirá el Club, así como los ingresos que se calcula se recibirán a través de las Cuotas Anuales del Club propuestas pagaderas por cada Miembro durante el Año Financiero inmediato siguiente. La Compañía Administradora de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Reglas Operativas preparará este Presupuesto.
La Cuota Anual del Club se considerará un adeudo de tipo personal a cargo de cada Miembro, pagadero a la Compañía Administradora en los términos que se describen en el siguiente párrafo. La Compañía Administradora emitirá y entregará un Aviso de Cargo a cada Miembro por lo menos 30 días anteriores a la Fecha de pago de la Cuota Anual. El envío por correo del Aviso de Cargo por parte de la Compañía Administradora al Miembro correspondiente constituirá un requerimiento de pago.
La Cuota Anual del Club pagadera por cada Año de la Membresía será determinada por la Compañía Administradora cada Año con base en el número de Créditos Vacacionales asignados a la cuenta de un determinado Miembro, y asimismo se fundamentará en los costos y gastos programados con el fin de estar en posibilidad de operar el Programa del Club.
El importe total de las Cuotas Anuales del Club pagaderas que se relacionen con las Membresías existentes será aquella cantidad que la Compañía Administradora considere necesaria para efectos de cubrir el importe total de gastos en que la Compañía Administradora tiene contemplado incurrir con la finalidad de operar correctamente el Programa del Club durante cada Año Financiero, según todo ello se establece en el Presupuesto.
A la exclusiva discreción de la Compañía Administradora, la Cuota Anual del Club podrá incrementarse cada Año con el fin de reflejar el incremento en los costos y gastos derivados de la operación del Programa del Club, según se dispone en el Presupuesto correspondiente a cualquier Año Financiero.
En caso que el incremento en las Cuotas Anuales del Club sea mayor al incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América, dicho aumento no surtirá efectos cuando éste sea rechazado por los Miembros que representen por lo menos el 70% del total de los Créditos Vacacionales detentados por los Miembros en ese momento.
Las Cuotas Anuales del Club por el Año Financiero que comienza el 1º de enero de 2024 son las siguientes:
Reglas Operativas |
Nível / Tipo de Membresía
|
Número de Créditos Vacacionales |
Cuotas Anuales del Club para 2024 $USD |
Bronce |
0,001 – 5,000 |
530.00 |
Bronce Plus |
5,001 – 10,000 |
635.00 |
Plata |
10,001 – 15,000 |
730.00 |
Plata Plus |
15,001 – 20,000 |
855.00 |
Oro |
20,001 – 25,000 |
945.00 |
Oro Plus |
25,001 – 30,000 |
1060.00 |
Platino A |
30,001 – 35,000 |
1,355.00 |
Platino B |
35,001 – 40,000 |
1,475.00 |
Platino Plus A |
40,001 – 50,000 |
1,610.00 |
Platino Plus B |
50,001 – 60,000 |
1,685.00 |
Royal A |
60,001 – 70,000 |
1,865.00 |
Royal B |
70,001 – 80,000 |
2,080.00 |
Royal C |
80,001 – 90,000 |
2,280.00 |
Royal D |
90,001 – 100,000 |
2,515.00 |
Royal E |
100,001 – 110,000 |
2,695.00 |
Royal F |
110,001 – 120,000 |
2,915.00 |
Royal G |
120,001 – 130,000 |
3,135.00 |
Royal H |
130,001 – 140,000 |
3,350.00 |
Royal I |
140,001 – 150,000 |
3,560.00 |
Royal J |
150,001 – 160,000 |
3,770.00 |
Royal K |
160,001 – 170,000 |
3,975.00 |
Royal L |
170,001 – 180,000 |
4,190.00 |
Royal M |
180,001 – 190,000 |
4,420.00 |
Royal N |
190,001 – 200,000 |
4,655.00 |
B. Otros cargos
Las leyes de algunos países en los que se encuentran establecidos los Desarrollos imponen ciertos costos o impuestos por ocupación, los cuales no están incluidos dentro del Presupuesto Anual.
Esto se debe al hecho que dichos impuestos o gastos por lo general no son atribuibles al Programa del Club, sino que constituyen cargos especiales aplicables únicamente en ciertos países. Por lo tanto, la Cuota Anual del Club no cubre este tipo de gastos, los cuales podrán cargarse al Miembro cuando éste ingrese a este tipo de países o al momento en el que la Unidad de Alojamiento sea ocupada precisamente en dichos países. Los Miembros son individualmente responsables por el pago de estos gastos o impuestos de ocupación.
Adicionalmente a la Cuota Anual del Club, cada Miembro será responsable del pago a la Compañía Administradora de aquellas Cuotas Extraordinarias del Club, según las mismas sean determinadas a cargo de la Membresía por parte de la Compañía Administradora. Este tipo de Cuotas Extraordinarias del Club corresponde a eventos, costos o gastos extraordinarios que no están incluidos en el Presupuesto y que deben cubrirse por parte del Programa del Club dentro del Año Financiero, de conformidad con las Reglas Operativas del Club.
En caso de generarse una Cuota Extraordinaria, la misma será determinada por la Compañía Administradora quien preparará un Presupuesto que cubra, en la medida de lo posible, la variación de precios con el fin de evitar la imposición de cargos adicionales, dicha Cuota Extraordinaria no podrá exceder del doble del importe pagado por la Cuota Anual Ordinaria, correspondiente al Año en que se genere la Cuota Extraordinaria.
En caso que las Cuotas tanto Ordinarias como Extraordinarias fuesen insuficientes, será responsabilidad exclusiva de ROYAL HOLIDAY CLUB cubrir las diferencias.
C. Cobro de la Cuota Anual del Club y de otros cargos
Cada Miembro es responsable del pago de la Cuota Anual del Club correspondiente a su Membresía, de acuerdo con lo siguiente:
La Cuota Anual del Club por cada Membresía vencerá y será pagadera eno antes del 15 de enero de cada Año natural, o cuando el Miembro solicite una reservación para una determinada Unidad de Alojamiento o cuando pretenda hacer uso de cualquier otro beneficio, lo que ocurra primero.
No obstante lo anterior, el método y los procedimientos para el pago de la Cuota Anual del Club podrán ser modificados de tiempo en tiempo por la Compañía Administradora, la cual podrá introducir métodos alternos para el pago y el otorgamiento de descuentos u otros incentivos por pago anticipado, según todo ello la Compañía Administradora, a su exclusiva discreción, lo considere apropiado.
El Aviso de Cargo suscrito y expedido en cualquier momento por y en nombre de la Compañía Administradora, haciendo constar el importe pagadero por un determinado Miembro de conformidad con los términos de las Reglas Operativas, constituirá evidencia prima facie (primera vista) de dicho adeudo a cargo del Miembro.
En caso que exista algún saldo insoluto a partir de la fecha de vencimiento, se cargará una comisión por cobranza equivalente al 5% del importe vencido y no pagado por parte del Miembro. Posteriormente, si el importe vencido y pagadero continúa sin pagarse por más de treinta días, entonces se hará un cargo por concepto de intereses sobre el saldo insoluto por parte de la Compañía Administradora, a la tasa del 2.5% mensual, hasta que se pague en total la cantidad insoluta, siempre y cuando dicha tasa de interés no contravenga las disposiciones legales aplicables. En caso afirmativo, la tasa se reducirá al porcentaje máximo permitido por dichas leyes.
El Miembro indemnizará plena y efectivamente a la Compañía Administradora por todos los costos incurridos (incluyendo todos los honorarios razonables de abogados), en relación con la cobranza de las cantidades insolutas a cargo del Miembro.
V. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS
Cada Miembro del Club estará sujeto a las siguientes obligaciones:
- Cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las Reglas Operativas, con los procedimientos de reservación establecidos por la Compañía Administradora, y las políticas y criterios emitidos por la Operadora del Desarrollo o el proveedor de cualquier Otro Beneficio incluido dentro del Programa del Club.
- Conjuntamente con sus invitados o huéspedes, cumplir con todas las estipulaciones, reglas, normas internas, reglamentos internos, leyes, estatutos, ordenamientos, indicaciones, decretos o condiciones de cualquier licencia o permiso que se relacione con el uso de las Unidades de Alojamiento o de cualquier Otro Beneficio, que de tiempo en tiempo se encuentren vigentes. En caso de que cualquier Miembro, invitado o huésped incumpla con las disposiciones que anteceden, el Miembro será considerado el responsable y quedará sujeto a las condiciones establecidas por la Operadora del Desarrollo o por cualquier otra entidad. En ningún caso el Club será responsable por las acciones, omisiones o conducta inadecuada de cualquier Miembro o de sus invitados o huéspedes incurrida en cualquier momento durante el uso y disfrute de las Unidades de Alojamiento y/o de Otros Beneficios.
- Oportunamente notificar por escrito a la Compañía Administradora respecto a cualquier cambio en la información personal del Miembro, o de cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
- Ser individualmente responsable por el pago de la Cuota Anual del Club y otros Cargos con el objeto de compensar los costos y gastos derivados de la adecuada aprobación y administración del Programa del Club.
VI. INCUMPLIMIENTO DEL MIEMBRO CON LAS REGLAS OPERATIVAS O CON LOS PAGOS REQUERIDOS
En caso de que cualquier Miembro no cumpla con cualquiera de los términos de las Reglas Operativas del Club o no efectúe los pagos requeridos de conformidad con el contrato mediante el cual adquirió la membresía o con las Reglas Operativas del Club, la Compañía Administradora en representación del Club tendrá plenas facultades y autoridad para cancelar la Membresía y declarar nulos e inexigibles todos los derechos que el Miembro tiene en el Club.
Conforme a lo anterior, cada Miembro da en prenda a favor de la Compañía Administradora todos y cada uno de los derechos que tiene o que pudiere tener derivado de su(s) Membresía(s) y los Créditos Vacacionales como garantía del cumplimiento puntual y oportuno por su parte de las obligaciones que tiene conforme a las Reglas Operativas.
Durante el periodo del incumplimiento, el Club podrá, en caso de que no se subsane dicho incumplimiento, suspender permanentemente los derechos del Miembro que se derivan de su Membresía en caso de que:
a) El Miembro no pague oportunamente cualquiera de las cantidades que adeude a la Compañía Administradora en la fecha de su vencimiento y posteriormente omita pagar dentro de los noventa (90) días siguientes al depósito en el correo del aviso en cuyos términos se solicite el pago al Miembro; o
b) El Miembro incumpla con sus obligaciones conforme a las Reglas Operativas y que, no obstante la posibilidad de subsanar el incumplimiento, éste no se aclare dentro de los noventa (90) días siguientes al envío por correo del aviso al Miembro, requiriéndole que proceda de esta manera; o
c) El Miembro incumpla con sus obligaciones conforme a las Reglas Operativas y dicho incumplimiento no pueda subsanarse dentro del periodo del aviso mencionado en el inciso que antecede o que en general sea de imposible solución; o
d) El Miembro sea una persona moral y sea de manera provisional o definitiva disuelta y liquidada, o sometida a administración judicial, o si se trata de una persona física cuando sea embargada de manera provisional o definitiva o su sucesión sea abierta.
Al acontecer cualquiera de las circunstancias que anteceden, la Compañía Administradora tendrá la facultad, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiere tener, a lo siguiente:
a) Declarar todas las cantidades adeudadas por el Miembro a favor de la Compañía Administradora, independientemente que las mismas hayan o no vencido y sean pagaderas, inmediatamente vencidas y pagaderas con lo que el Miembro será responsable de efectuar el pago inmediato de dichas cantidades;
b) Devolver a la persona o entidad que obtuvo el derecho original de vender los Créditos Vacacionales o cancelar, vender o enajenar de cualquier otra forma liquidar en los términos y condiciones que la Compañía Administradora, a su discreción, pueda considerar oportunos, la(s) Membresía(s) y los Créditos Vacacionales Adicionales en los términos cedidos y dados en prenda de acuerdo con este instrumento.
Cada Miembro irrevocablemente designa a la Compañía Administradora como su apoderada y representante legal para que en su nombre y representación suscriba todos los documentos de transmisión y demás instrumentos que pudieren requerirse para dar efecto a las disposiciones contenidas en esta cláusula.
En caso de que la Compañía Administradora venda o enajene una o más Membresías del Miembro y se le devuelvan Créditos Vacacionales Adicionales de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) que antecede, entonces el producto de dicha venta, disposición o enajenaciónse aplicará primeramente para liberar las cantidades adeudadas por el Miembro a la Compañía Administradora y el saldo de dicho producto, en su caso, se acreditará a la Cuenta del Miembro.
En este inciso, las referencias a adeudos que de tiempo en tiempo tenga el Miembro abarcarán los intereses sobre dichos adeudos, así como los costos incurridos por la Compañía Administradora, en relación con la recuperación de todas las sumas adeudadas por el Miembro sobre una base de indemnización total, incluyendo honorarios de abogados.
VII. TRANSMISIÓN DE MEMBRESÍAS Y CRÉDITOS VACACIONALES
Miembro, o en caso de liquidación de un Miembro cuando se trate de una sociedad, sus representantes personales, fiduciarios o albaceas, según sea el caso, tendrán el derecho de ceder, donar o en general transferir, sujeto a las disposiciones contenidas en este instrumento, la Membresía, así como los Créditos Vacacionales relacionados, a favor de un tercero (el “Cesionario”), sujeto a lo siguiente:
- Que el Cesionario acepte constituirse en Miembro del Club y que acepte todos los derechos y obligaciones relacionados que correspondan al Nivel de Admisión de la Membresía; y
- Que el Cesionario acepte asumir los pasivos y las responsabilidades que tenga el Cedente y que se deriven de la Membresía transmitida de acuerdo con las Reglas Operativas del Club.
En el supuesto que un determinado Miembro solicite la transmisión a favor de un tercero de una Membresía que sea de su legítima propiedad, conjuntamente con los Créditos Vacacionales, dicha solicitud deberá ser entregada a la Compañía Administradora conjuntamente con el Certificado de Membresía correspondiente, así como una solicitud de transmisión firmada por el Cesionario haciendo constar su aceptación de quedar obligado en términos de las Reglas Operativas y previo pago de una cuota razonable de transmisión. Posteriormente, la Compañía Administradora, tan pronto como sea razonablemente posible, cancelará la Membresía original existente a nombre del Cedente y asentará el nombre del Cesionario en el Registro de Miembros, solicitando de inmediato al Club que proceda con la emisión y entrega al Cesionario de un Certificado de Membresía de acuerdo con las Reglas Operativas del Club.
La Compañía Administradora se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier cesión, donación o transferencia de Membresías, así como de los Créditos Vacacionales correspondientes a esa Membresía, informando por escrito al Miembro de la respuesta a tal solicitud
VIII. LA COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
A. Poderes Generales
La Compañía Administradora tendrá plenas facultades para llevar a cabo todo aquello que sea necesario para dar cumplimiento a sus funciones consistentes en el cumplimiento del objeto del Programa del Club y para el desempeño de sus responsabilidades de tipo administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Administradora tendrá los siguientes poderes y facultades específicos:
- La facultad de obtener en préstamo recursos financieros con el fin de cumplir con sus responsabilidades relacionadas con el Programa del Club;
- La facultad de comprar, arrendar o en general adquirir bienes o equipo que se relacione con los fines del Club;
- La facultad de otorgar derechos de garantía y constituir hipotecas sobre cualquiera de sus bienes y derechos;
- La facultad de vender, arrendar o en general disponer de cualquiera de sus bienes, propiedades y derechos;
- La facultad de celebrar convenios con el fin de adquirir o en general obtener Otros Beneficios, tales como incentivos de viaje, productos recreativos, reservaciones en cruceros y otros productos o servicios para uso de los Miembros del Club.
B. Conservación del Registro
La Compañía Administradora mantendrá un Registro de Miembros que contenga el nombre de todos los participantes en el Programa del Club. La Compañía Administradora mantendrá o se encargará que se mantenga un Registro independiente de cada Cuenta de Créditos Vacacionales de las Membresías, conjuntamente con las operaciones registradas en las respectivas cuentas de los Miembros.
La Compañía Administradora asimismo mantendrá un Registro disponible para su inspección por parte de los Miembros, el cual deberá especificar todo lo siguiente:
- Los nombres y domicilios de los Desarrollos en los que existan Unidades de Alojamiento que formen parte del Programa del Club, indicando si dichos Desarrollos son Desarrollos del Club o Desarrollos Afiliados;
- El número u otra clave de identificación de las Unidades de Alojamiento;
- La descripción del tamaño y demás características de las Unidades de Alojamiento;
- El número máximo de personas autorizadas para ocupar las Unidades de Alojamiento de acuerdo con las Reglas Operativas del Club;
- La naturaleza de las instalaciones disponibles para los Miembros que podrán utilizarse durante el tiempo de su estancia en las Unidades de Alojamiento;
- El Mobiliario incluido en las Unidades de Alojamiento;
- Una descripción de los Otros Beneficios disponibles, tales como reservaciones en cruceros, descuentos de viaje, conceptos vacacionales y otros productos relacionados que ocasionalmente puedan formar parte del Programa del Club.
C. Introducción de Nuevas Unidades de Alojamiento y/o de Otros Beneficios
La Compañía Administradora de tiempo en tiempo podrá introducir nuevas Unidades de Alojamiento u Otros Beneficios para que formen parte del Programa del Club.
- Como un pre-requisito adicional para la inclusión de una nueva Unidad de Alojamiento y/o de Otros Beneficios para que formen parte del Programa del Club, la Compañía Administradora determinará la Gradación de Créditos Vacacionales de dicha Unidad de Alojamiento y/o de los Otros Beneficios.
- La Compañía Administradora podrá de tiempo en tiempo, siempre sometiendo los cambios a la aprobación de los Consejeros, realizar los ajustes necesarios a la Gradación de Créditos Vacacionales de las Unidades de Alojamiento de cualquiera de los Desarrollos del Club y/o de cualquiera de las Unidades de Alojamiento de los Desarrollos Afiliados de conformidad a los estándares de calidad, demanda y servicio establecidos por los propios Desarrollos.
- El número total de Créditos Vacacionales asignados a todas las Unidades de Alojamiento del Club participante, así como de Otros Beneficios disponibles para los Miembros durante un Año Natural específico, será equivalente a, o inclusive podrá exceder del número global de Créditos Vacacionales dentro del Programa del Club que detenten los Miembros.
La Compañía Administradora se encargará que una firma de contadores independientes preparen una revisión y procedanposteriormente a certificar el hecho de que el Programa del Club se encuentra cumpliendo plenamente con este requisito con efectos al 31 de diciembre de cada Año.
- La Compañía Administradora podrá llevar a cabo todo tipo de arreglos que se requieran para que los Miembros del Club canjeen sus Créditos Vacacionales a cambio de hospedaje en Unidades de Alojamiento Afiliadas. Estas Unidades serán designadas como Unidades de Alojamiento Afiliadas dentro de la Guía de Desarrollos. Estas Unidades de Alojamiento Afiliadas son totalmente independientes de cualquier programa de intercambio que al efecto pudiere contratarse con una organización de intercambio independiente, tal como es el caso de Resort Condominiums International (RCI).
- La Gradación de Créditos Vacacionales aplicable a las Unidades de Alojamiento, así como a cualquier otro beneficio, según determinación hecha en términos del Programa del Club, será definitiva y obligatoria para todos los Miembros.
- La Gradación de Créditos Vacacionales de las Unidades de Alojamiento adicionales, subsecuentemente introducidas para que formen parte del Programa del Club, pero que se encuentren dentro del mismo Desarrollo que las Unidades de Alojamiento que ya forman parte del Programa del Club, será la misma Gradación de Créditos Vacacionales que el de dichas Unidades de Alojamiento del mismo tamaño y características dentro del Desarrollo correspondiente.
En caso que no existan Unidades de Alojamiento de las mismas características en el Desarrollo, entonces se tomará en cuenta la comparación de Unidades para efectos de establecer la Gradación de Créditos Vacacionales de las Unidades de Alojamiento adicionales que se estén introduciendo para que formen parte del Programa del Club.
- El nivel de Créditos Vacacionales de las Unidades de Alojamiento adicionales en nuevos Desarrollos introducidos al Programa del Club deberá tomar en cuenta el valor y la demanda actuales de las Unidades de Alojamiento adicionales, así como las instalaciones y los servicios existentes en el nuevo Desarrollo, frente al valor y demanda actuales que en ese momento se tenga de las Unidades de Alojamiento y de las instalaciones y los servicios existentes dentro del Programa del Club.
- La Compañía Administradora realizará sus mejores esfuerzos para proporcionar a los Miembros el uso de las Unidades de Alojamiento del Club dentro de los Desarrollos del Club disponibles en la Fecha de Adquisición.
- Promociones son aquellas propuestas de servicio que, de tiempo en tiempo y con base a la disponibilidad de los destinos y Desarrollos, el Club ofrece a través de sus Publicaciones o promociones en línea, las cuales estarán sujetas a los términos y condiciones y demás especificaciones que dichos Desarrollos establezcan. Los Miembros aceptan y entienden que el Club no garantiza la disponibilidad y existencia en cualquier momento de las promociones y/o beneficios.
- Programa de Socio distinguido es aquel que incluye a los Miembros que se mantienen al corriente en sus pagos relacionados con su Membresía y reciben promociones especiales.
D. Remoción de Unidades de Alojamiento y de Otros Beneficios
La Compañía Administradora tendrá el derecho, el cual podrá ejercitar de tiempo en tiempo, para remover Unidades de Alojamiento del Club y que formen parte del Programa del Club. En dicho supuesto, el Club será responsable de sustituir las Unidades de Alojamiento eliminadas por otras de igual o superior calidad y en áreas de similar demanda. En caso de que se eliminen una o más Unidades de Alojamiento del Club que formen parte del Programa del Club, entonces el número total de Créditos Vacacionales que actualmente estén asignados a esa Unidad de Alojamiento del Club asimismo dejarán de formar parte del Programa del Club. No obstante lo anterior, la Compañía Administradora no tendrá el derecho de remover Unidades de Alojamiento del Programa del Club si al hacerlo tiene como resultado una violación al requerimiento establecido en el Inciso C3 que antecede.
IX.ASAMBLEAS GENERALES DEL CLUB
Todos los Miembros, en su calidad de participantes dentro del Programa del Club, serán notificados por la Compañía Administradora respecto a la celebración de cualquier Asamblea General de Accionistas del Club, y las actas que se levanten con motivo de dichas reuniones estarán disponibles para ser revisadas en el domicilio registrado del Club, el cual actualmente se encuentra localizado en Chollerstrasse 35 6300 Zug, Suiza.
Las Asambleas Generales Anuales del Club se celebrarán una vez cada Año Calendario y a más tardar el 31 de diciembre de ese mismo Año. Los asuntos a tratar en la Asamblea General Anual del Club se apegarán a las Reglas Comerciales del Club y/o a lo que especifiquen los Consejeros.
Los Miembros tienen el derecho de ser notificados por lo menos treinta días antes de la fecha señalada para la Asamblea Anual, o por lo menos
20 días antes de cualquier Asamblea Especial, debiendo recibir un resumen de los aspectos que pretenden ventilarse en la Asamblea que se trate, y asimismo tendrán el derecho de recibir, dentro de un periodo de tiempo razonable posterior a dicha Asamblea, un resumen de los asuntos tratados. Cualquier resolución debidamente adoptada por la Compañía Administradora tendiente a incrementar la Cuota Anual del Club, según se dispone en el inciso intitulado “Responsabilidad de los Miembros por las Cuotas del Club”, se considerará válida y obligatoria para todos los Miembros a menos que por lo menos el 70% de los Créditos Vacacionales en circulación detentados por los Miembros estén en desacuerdo con dicho aumento. El aviso escrito de dicho desacuerdo deberá ser entregado a la Compañía Administradora dentro de los 45 días siguientes a la adopción de la resolución en cuestión.
X.MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS OPERATIVAS
Las disposiciones contenidas en las Reglas Operativas del Club podrán ser modificadas o reformadas por la Compañía Administradora cuando así lo aprueben los Consejeros, y siempre y cuando ninguna modificación de esta naturaleza surta efectos a menos que los Miembros hayan recibido aviso previo de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas Operativas del Club. En cualquier caso, ninguna modificación surtirá plenos efectos ni será válida hasta que hayan transcurrido treinta (30) días después del envío por correo de los avisos correspondientes a los Miembros anunciándoles dichas modificaciones a las Reglas Operativas.
Las disposiciones contenidas en estas Reglas Operativas no podrán ser renunciadas ni modificadas de manera alguna, excepto en los términos señalados en estas Reglas Operativas y quedando entendido además que ninguna renuncia o modificación de esta naturaleza podrá reducir o afectar adversamente los derechos ya adquiridos por los Miembros.
XI.NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y avisos que se efectúen conforme a lo previsto en estas Reglas Operativas deberán realizarse por medios electrónicos a la dirección electrónica que aparezca en el Registro. Cualquier aviso emitido por este medio se considerará debidamente notificado en el día que fue efectivamente enviado y/o recibido mediante confirmación electrónica que en su caso sea emitida y/o recibida a través del sistema de software utilizado para dicho fin, y cualquier aviso enviado por correo se considerará notificado el día décimo quinto siguiente a aquel en el cual la carta que contenga el aviso correspondiente sea depositada en la oficina de correos, y como prueba de dicha notificación será suficiente acreditar el hecho de que la carta fue debidamente domiciliada, timbrada y entregada en el Servicio Postal.
La notificación dirigida a cualquiera de los Miembros mancomunados se considerará como una notificación efectivamente entregada a los demás Miembros mancomunados, asimismo, aquellas Publicaciones realizadas
de forma enunciativa mas no limitativa a través del Royal Holiday News (boletín electrónico) o por correo electrónico y salvo que por disposición expresa de ley deban ser notificados por escrito se considerarán como una notificación efectivamente entregada en los términos aquí previstos.
XII. CONTROVERSIAS
Toda controversia o diferencia entre la Compañía Administradora, el Club o uno o más de los Miembros causada por, o que surja de la interpretación de las Reglas Operativas, será referida a la decisión de un solo árbitro de conformidad con lo previsto en las leyes de Cámara de Comercio de Ginebra.
XIII. LEGISLACIÓN APLICABLE
Para efectos de interpretación de las Reglas Operativas en conformidad con las leyes de Suiza.
El Miembro acepta y ratifica sujetarse a los términos y condiciones previstos en las Reglas Operativas y que se encuentren publicados de tiempo en tiempo en el Sitio de Internet www.royal-holiday.com y expresamente emite su conocimiento y entendimiento del contenido y alcance de los mismos al realizar y/o solicitar las Unidades de Alojamiento y obtener Otros Beneficios de acuerdo con lo previsto en las Reglas Operativas. El Miembro acepta que las Reglas Operativas y los términos y condiciones en ellas contenidas están impresas en distintas versiones e idiomas. En consecuencia, aquellas publicadas en el Sitio de Internet www. royal-holiday.com en idioma español sólo aplican a aquellos Miembros cuya residencia sea en México, Caribe, Centro y Sudamérica de habla hispana y España. Aquellos publicados en el Sitio de Internet www.royal- holiday.com en idioma portugués sólo aplicarán a aquellos Miembros cuya residencia sea brasileña. Aquellos publicados en el Sitio de Internet www. royal-holiday.com en idioma francés sólo aplicarán a aquellos Miembros cuya residencia sea francesa o franco-canadiense, y cualquier Miembro de un país europeo cuya lengua oficial sea la francesa. Aquellos publicados en el Sitio de Internet www.royal-holiday.com en idioma alemán sólo aplicarán a aquellos Miembros cuya residencia sea alemana y cualquier Miembro de un país europeo cuya lengua oficial sea la alemana. Aquellos publicados en el Sitio de Internet www.royal-holiday.com en idioma inglés aplicarán a aquellos Miembros cuya residencia sea en los Estados Unidos de América, Canadá y demás países no incluidos previamente.
El Miembro puede consultar el Sitio de Internet en el idioma que desee; sin embargo, las Reglas Operativas que formalizan su relación con el Club serán las que correspondan a su Centro de Servicio.
ANEXO A. DEFINICIONES
Esta sección proporciona un resumen del Programa del Club y de las Reglas Operativas que cada adquirente de una Membresía acepta cumplir. Las siguientes palabras y los términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
“Adiciones, Sustituciones y Remociones”
Constituyen el derecho de adicionar, sustituir o remover Unidades de Alojamiento u Otros Beneficios dentro del Programa del Club, todo ello de acuerdo con las Reglas Operativas del Club tomando en cuenta sus limitaciones.
“Administración”
Significa el manejo del Club nombrado por los Consejeros con el objeto de desempeñar las funciones administrativas propias de las operaciones cotidianas del Club.
“Alojamiento”
Significa el (los) periodo(s) de estancia en una habitación(es), noche(s) y horas que se muestran en las Tablas de Asignación de Créditos Vacacionales o en la correspondiente papeleta de confirmación de reservación durante el (los) cual(es) el uso de las Unidades de Alojamiento por parte de los Miembros pueda hacerse valer de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas Operativas.
“Año”
Significa el Año natural, es decir, el periodo transcurrido del 1º de enero al 31 de diciembre de ese mismo Año.
“Año Acelerado”
Es el Año del cual un Miembro puede solicitar la aceleración de sus Créditos Vacacionales de acuerdo con lo dispuesto en la definición que antecede.
“Año Financiero”
Significa el ejercicio fiscal de la Compañía Administradora, el cual será el Año natural que inicia el 1º de enero de cada Año y termina el 31 de diciembre de ese mismo Año.
“Año Inicial de la Membresía”
Significa, de acuerdo con las Reglas Operativas del Club, el Año en el cual surtan efectos los derechos y las obligaciones relacionados con cualquier Membresía adquirida por un Miembro. El Año Inicial de la Membresía a opción del Miembro puede ser el Año natural terminado el 31 de diciembre del Año en el cual se adquirió la Membresía, o bien el siguiente Año natural.
“Asesor Vacacional”
Personal designado para proporcionar la atención telefónica, electrónica y/o personal a los Miembros del Club..
“Aviso Especial”
Significa cualquier notificación escrita de la Compañía Administradora dirigida al Miembro del Club que contemple Cuotas Especiales del Club que se adeuden y sean pagaderas por parte de dicho Miembro, además de la Cuota Anual del Club.
“Aviso de Cargo”
Es cualquier notificación y/o avisos que se efectúen conforme a lo previsto en estas Reglas Operativas por escrito por la Compañía Administradora dirigida al Miembro y que se relacione con las Cuotas Anuales o Especiales del Club, que se adeuden y sean pagaderas por parte de dicho Miembro.
“Centro de Servicio”
Son los distintos puntos de contactos, ya sea vía telefónica, internet y/o ubicación física, según corresponda la región y ubicación del domicilio de sus Miembros a través de los cuales el Club se reserva el derecho de proporcionar atención y/o servicios, a través de sus Agentes Vacacionales en los horarios, números telefónicos y direcciones de correo electrónico que indique según sea el caso para ello.
“Certificado de Membresía”
Es el documento emitido por el Club de acuerdo con las Reglas Operativas y que evidencia la titularidad sobre una determinada Membresía por partede un Miembro. El Certificado asimismo incluye el Registro de un Miembro como participante en el Programa del Club. De acuerdo con las leyes de Suiza, este documento fue originalmente denominado “Certificat de Participacion au plan / Club de vacances Royal Holiday”. Este documento tendrá el formato que al efecto determine el Club y podrá cambiarse ocasionalmente a discreción del propio Club.
“Club”
Significa Royal Holiday Club, una sociedad que opera regularmente y está debidamente constituida al amparo de las leyes de Suiza, la cual ha emitido y continuará emitiendo los “Bonds de Participation”, los cuales asimismo se denominan “Membresías” en el inciso intitulado “General”.
“Créditos Vacacionales”
Son unidades de medición emitidas por el Club con el objeto de caracterizar los servicios de hospedaje y Otros Beneficios otorgados dentro del Programa del Club. Estos Créditos Vacacionales se acreditan anualmente a la Cuenta de cada Miembro con base en el Nivel de Admisión que al efecto se especifique en su Certificado de Membresía, y pueden canjearse contra derechos de Alojamiento u Otros Beneficios, todo ello sujeto al cumplimiento de las Reglas Operativas del Club tomando en cuenta sus limitaciones.
“Créditos Vacacionales Adicionales”
Son aquellos Créditos Vacacionales adquiridos por un Miembro adicionalmente a los Créditos Vacacionales acreditados anualmente a su cuenta. La adquisición de estos Créditos está sujeta al cumplimiento de las Reglas Operativas del Club tomando en cuenta sus limitaciones.
“Compañía Administradora”
Significa Holiday Club Management Company de México, S.A. de C.V., una sociedad constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, para la atención a Miembros de ese país y Holiday Club Management Company, Ltd., una sociedad constituida de conformidad con las leyes de las Islas Caimán, para la atención a Miembros del resto del mundo, así como sus sucesores o cesionarios, o cualquier otra entidad designada ocasionalmente por los Consejeros con el fin de que desempeñe las funciones administrativas que se requieran para la operación del Club.
“Consejeros”
Significa el Consejo de Administración del Club.
“Contrato de Administración”
Significa el contrato que se ha suscrito en los términos y condiciones convenidos entre los Consejeros y la Compañía Administradora.
“Contrato”
Significa el documento legal a través del cual una persona adquiere una Membresía de Royal Holiday Club.
“Cuenta de Créditos Vacacionales”
Significa la cuenta que la Compañía Administradora mantiene para todos y cada uno de los Miembros del Club.
“Cuota Anual del Club”
Es el cargo anual por concepto de mantenimiento pagadero por los Miembros con el objeto de poder cumplir con el Programa del Club, así como para cubrir sus costos y gastos administrativos y operativos, todo ello según se describe en las Reglas Operativas del Club.
“Cuota Extraordinaria del Club”
Significa cualquier cargo adicional y extraordinario a la Cuota Anual, aplicado a los Miembros por parte de la Compañía Administradora por las razones establecidas en las Reglas Operativas del Club.
“Desarrollo”
Significa cualquier establecimiento de hospedaje, hotel, complejo turístico, edificio de apartamentos, condominio, condo-hotel o similar en el que de tiempo en tiempo pueda operarse el Programa del Club, y podrá ser un Desarrollo del Club o un Desarrollo Afiliado.
“Desarrollo Afiliado”
Es aquel que participa en el Programa del Club por virtud de un contrato de arrendamiento a corto plazo u otro tipo de acuerdo contractual según se establezca en el Programa del Club.
“Desarrollo del Club”
Es cualquier Desarrollo incluido dentro del Programa del Club, y en el cual el Club tiene derechos de ocupación a largo plazo en nombre de sus Miembros.
“Directorio”
Es el listado de Desarrollos que participan en el Programa del Club, que contiene una descripción detallada de los mismos, conjuntamente con las Tablas de Asignación de Créditos Vacacionales, las cuales muestran el número de Créditos Vacacionales que se requieren para usar las Unidades de Alojamiento en dichos Desarrollos. A este listado podrá asimismo denominársele la “Guía de Desarrollos”. Esta Guía de Desarrollos podrá ser publicada tanto de manera impresa como de manera electrónica en el Sitio de Internet www. royal-holiday.com.
“Fecha de Aniversario”
Es el 1º de enero de cada Año para cada Membresía.
“Fecha de Adquisición”
Significa, con respecto a cada Membresía, la fecha en la cual el Miembro firmó el Contrato mediante el cual adquirió una membresía de Royal Holiday Club.
“Gradación de Créditos Vacacionales”
Significa el valor otorgado a las Unidades de Alojamiento y de los Otros Beneficios, caracterizado en número de Créditos Vacacionales que se cargarán a la cuenta de cada Miembro al momento de canjearse dichos Créditos Vacacionales a cambio de derechos de alojamiento en cualquiera de las Unidades de Alojamiento del Club o a cambio de Otros Beneficios que al efecto se incluyan ocasionalmente dentro del Programa del Club, todo ello según se muestre en la Guía de Desarrollos.
“Hora de Registro de Entrada”
Es la hora establecida por la Compañía Administradora y/o la Operadora del Desarrollo para que los Miembros se registren al ingresar en las Unidades de Alojamiento que participen en el Programa del Club. La Hora de Registro de Entrada varía dependiendo del Desarrollo que se trate, y podrá cambiarse a la exclusiva discreción de la Compañía Administradora o de la Operadora del Desarrollo.
“Hora de Registro de Salida”
Es la hora establecida por la Compañía Administradora y/o la Operadora del Desarrollo para que los Miembros dejen las instalaciones de las Unidades de Alojamiento que participen en el Programa del Club. La Hora de Registro de Salida varía dependiendo del Desarrollo que se trate, y podrá cambiarse a la exclusiva discreción de la Compañía Administradora o de la Operadora del Desarrollo.
“Instalaciones y Servicios”
Son las facilidades proporcionadas por el Club o por cada Desarrollo Afiliado participante en el Programa del Club, según se describe en la Guía de Desarrollos y que estén diseñadas para beneficio de los Miembros del Club, sus invitados o los usuarios regulares de dichas instalaciones.
“Invitado”
Significa un pariente, empleado, huésped o cualquier otra persona autorizada por el Miembro para usar una Unidad de Alojamiento o cualquier otro beneficio otorgado por el Club.
“Membresía”
Significa todos los derechos y obligaciones que se derivan del Nivel de Admisión correspondiente de un Miembro durante el tiempo que participe en el Programa del Club.
“Miembro”
Significa la(s) persona(s) registrada(s) por el Club como el (los) titular(es) de un Certificado de Membresía que participe dentro del Programa del Club.
“Mobiliario”
Significa todos los muebles, accesorios, decoración, enseres, equipo y utensilios que se contienen en las Unidades de Alojamiento participantes.
“Niveles de Admisión” también referido como “Nivel de Membresía” o “Tipo de Membresía”
Son las diversas categorías de Membresía, las cuales confieren a los Miembros diferentes cantidades anuales de Créditos Vacacionales. Estas categorías se conocen con las siguientes denominaciones: (i) Bronce, (ii) Bronce Plus, (iii) Plata, (iv) Plata Plus, (v) Oro, (vi) Oro Plus, (vii) Platino A, (viii) Platino B, (ix) Platino Plus A, (x) Platino Plus B, y (xi) Royal A a N.
“Operadora del Desarrollo”
Es la entidad (gerente del hotel, operador del hotel o empresa administradora, o la asociación de condóminos o propietarios o la asociación de intervalos) a cargo de la operación de cada Desarrollo que participe dentro del Programa del Club.
“Otros Beneficios”
Significa aquellos derechos o beneficios distintos a utilizar las Unidades de Alojamiento, incluidos o que de tiempo en tiempo sean incluidos dentro del Programa del Club, los cuales y según sea el caso y conforme se señale podrán ser canjeados por los Miembros a cambio de los Créditos Vacacionales asignados a su respectiva cuenta, conforme y sujeto a lo previsto en las Reglas Operativas. Como ejemplo de lo anterior, el término “Otros Beneficios” incluye Alojamiento en cruceros, las promociones en línea y revista electrónica. La Compañía Administradora anunciará los Otros Beneficios al momento en que se incluyan dentro del Programa del Club.
“Periodo de Alojamiento”
Significa el tiempo en que inicia una reservación solicitada por un Miembro y confirmada por la Compañía Administradora, y que termina en la fecha de vencimiento de la reservación. El Miembro podrá solicitar una extensión al Periodo de Alojamiento de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas Operativas del Club.
“Presupuesto”
Es la proyección de ingresos y egresos que preparará la Compañía Administradora cada Año según se describe en las Reglas Operativas del Club.
“Programa del Club”
Significa el conjunto de estrategias desarrolladas por el Club con el objeto de proporcionar a sus Miembros que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, Alojamiento en las Unidades de Alojamiento participantes u Otros Beneficios que de tiempo en tiempo se incluyan. El Programa del Club proporciona el sistema a través del cual sus Miembros pueden canjear Créditos Vacacionales a cambio de los servicios descritos en la Guía de Desarrollos de acuerdo con las disposiciones contenidas en las Reglas Operativas del Club.
“Publicaciones”
Es la Guía de Desarrollos y la revista electrónica Royal Holiday News.
“Registro”
Significa el documento que contiene los registros mantenidos por la Compañía Administradora. La Compañía Administradora mantendrá este Registro en los términos dispuestos por el Programa del Club.
“Registro de Miembros”
Significa los registros mantenidos por la Compañía Administradora en cuyos términos se numeran los tenedores de los Certificados de Membresías. De acuerdo con dichos Niveles de Admisión, los Miembros tienen derecho a diferentes beneficios dentro del Club según se describen en este instrumento, así como su Nivel de Admisión.
“Reglas Operativas”
Son el conjunto de reglas emitidas y adoptadas por la Compañía Administradora, y aprobadas por el Club, con el objeto de regular las operaciones cotidianas del Programa del Club. Estas Reglas Operativas normarán los asuntos diarios del Club y establecerán los derechos y obligaciones que tienen los Miembros del Club.
“Sitio de Internet”
Para efectos de estas Reglas Operativas, a la dirección electrónica, www.royal-holiday.com, también se le referirá como el sitio, la página web, la página de internet, la página Royal, la página web Royal y/o nuestro sitio web.
“Solicitud de Transferencia”
Significa la petición de un Miembro para efectos de ceder su Certificado de Membresía, conjuntamente con su correspondiente Nivel de Admisión, a favor de un tercero, misma solicitud que deberá presentarse en la forma que de tiempo en tiempo determine la Compañía Administradora previo acuerdo sobre el particular con el Club.
“Tablas de Asignación de Créditos Vacacionales”
Significa las tablas diseñadas con el objeto de indicar la Gradación de Créditos Vacacionales de las Unidades de Alojamiento y Otros Beneficios, según las proporcione el Club. Estas tablas se publican en la Guía de Desarrollos o en cualquier otro documento del Club, y las mismas se actualizarán en la medida que así se requiera.
“Temporadas”
Temporada Preferencial (Prime): Incluye las semanas o noches de mayor demanda de cada destino.
Temporada Alta (High): Comprende todos los días del Año, excepto la Temporada Prime y Baja.
Temporada Baja (Low): Comprende fechas específicas en los meses de menor demanda.
“Unidad de Alojamiento”
Significa una habitación de hotel o suite, villa, townhouse, condominio, apartamento o similar, conjuntamente con su respectivo Mobiliario, áreas comunes, Instalaciones y Servicios, que forme parte de un determinado Desarrollo en el cual los Miembros puedan canjear sus Créditos Vacacionales para fines de Alojamiento.
“Unidad de Alojamiento Afiliada”
Es una Unidad de Alojamiento en la que el Club detenta derechos de Alojamiento para beneficio de sus Miembros y que se encuentra ubicada en cualquiera de los Desarrollos Afiliados del Club.
“Unidad de Alojamiento del Club”
Es aquella que se encuentre ubicada en los Desarrollos del Club que participen dentro del Programa del Club.
“Valor(es)”
Calificación que otorga el Club, los valores están asignados conforme a cinco (5) variables, siendo la fecha de viaje, el destino, la temporada, la duración de estancia, el tipo de Desarrollo y tipo de Unidad de Alojamiento.